¿NECESITO UN SEGURO DE DRON?

¿NECESITO UN SEGURO DE DRON?

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Una de las preguntas que más se cuestionan los pilotos hoy en día.

Con la entrada en vigor de la nueva normativa Europea, AESA obliga a todos los pilotos a tener sus drones asegurados por la Ley de Navegación Aérea. Esta nueva puesta en marcha, implica un cambio radical para usuarios recreativos, pues hasta ahora no había sido obligatorio, solo recomendado.

Surgen muchas dudas al respecto, de la razón de esta aplicación, pues estando bajo el RD1036/2017 no era obligatorio en recreativo. Todo apunta que AESA se quiere salvaguardar durante el periodo de transición, acogiéndose a la Ley de Navegación Aérea 48/1960 de 21 de Junio, la cual incluye la definición de aeronave en su artículo 11.

Esta definición, se ve modificada por la disposición final 1.1 del RD26/2020, quedando dicha definición como sigue:

«…Se entiende por aeronave…. Cualquier máquina no tripulada que pueda sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones de la misma contra la superficie de la tierra y opere o esté diseñada para operar de forma autónoma o para ser pilotada a distancia sin un piloto a bordo.»

El artículo 127 de La Ley de Navegación Aérea, insta la obligatoriedad de disponer de seguro de daños a terceros para todas las aeronaves:

«Serán obligatorios el seguro de pasajeros, el de daños causados a tercero, el de aeronaves destinadas al servicio de líneas aéreas y el de las que sean objeto de hipoteca. »

Por lo tanto se puede concluir que el seguro de dron es obligatorio independiente del peso de la aeronave y del su uso final.

Los drones que no estén asegurados pueden ser sancionados con multas de hasta 225.000€

¿Qué cubren los Seguros de Responsabilidad Civil?

Los seguros de responsabilidad civil de aeronaves cubren los daños causados por el dron, siendo el drone el que está asegurado, y no el piloto. De ahí que la póliza será por dron ó aeronave. En ella, vendrá reflejada la marca, el modelo y el número serie o matrícula de la aeronave, los tipos de trabajos que realiza, entre otros.

¿Cuáles son los tipos de daños más frecuentes?

  • Daños causados a terceros en vuelos profesionales (siempre cumpliendo con la legislación y espacios autorizados)
  • Daños causados a otras aeronaves (siempre cumpliendo con la legislación y espacios autorizados)
  • Daños causados a terceros en operaciones recreativas (siempre cumpliendo con la legislación y espacios autorizados)

¿Qué cobertura es necesaria?

La cobertura de los seguros de responsabilidad civil para drones está establecida en el Real Decreto 37/2001 y se designa en función de la masa máxima al despegue del mismo:

  • Drones cuyo peso en despegue sea inferior a 20kg, un mínimo de 300.000 giros
  • Drones cuyo peso en despegue sea superior a 20kg, un mínimo de 960,000 giros