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Restriccion DJI Ministerio de Defensa

Última actualización: 7 de agosto de 2026, 11:10 h

El 7 de agosto de 2026, a las 11:10 h, la unidad del Ejército del Aire y del Espacio comunicó oficialmente por teléfono a Net2Fly que se había revisado el criterio relativo al uso de drones DJI. Minutos después, a las 11:20 h, recibimos confirmación escrita de la nueva directriz.

La actualización elimina la prohibición general de uso de sistemas DJI en espacios aéreos controlados y en zonas restringidas o reservadas gestionadas por el Ministerio de Defensa.

Según la comunicación recibida:

«Únicamente se mantiene la prohibición de sobrevolar instalaciones militares y sus zonas de seguridad asociadas».

Por tanto, el uso de drones DJI deja de estar prohibido por razón de la marca en CTR, CTA, zonas restringidas o zonas reservadas gestionadas por Defensa, salvo que la operación implique además el sobrevuelo de una instalación militar o de su zona de seguridad.

Las coordinaciones y demás requisitos aeronáuticos ordinarios continúan siendo plenamente aplicables.

La propia Unidad ha indicado además que las coordinaciones anteriormente rechazadas exclusivamente por el empleo de sistemas DJI pueden volver a presentarse para su tramitación.

Situación actual y origen de la medida

Resumen de la situación actual

Durante los últimos días, distintas unidades del Ejército del Aire y del Espacio han comenzado a aplicar una instrucción interna relativa al empleo de aeronaves UAS de la marca DJI.

La redacción inicialmente trasladada tenía un alcance muy amplio e incluía instalaciones militares, zonas de seguridad, espacios aéreos controlados y zonas reservadas o restringidas gestionadas por organismos del Ministerio de Defensa.

Esta formulación dio lugar a denegaciones de operaciones y a interpretaciones según las cuales la prohibición podía aplicarse en toda zona aérea bajo responsabilidad militar, desde la superficie y con independencia de la altura de vuelo.

Sin embargo, el 6 de agosto de 2026 se ha comunicado una rectificación del Estado Mayor que limita la medida a:

  • Bases Aéreas.
  • Aeródromos.
  • Zonas de seguridad asociadas.

La rectificación reducñia sustancialmente el impacto inicial, pero no terminaba de resolver todas las dudas necesarias para planificar las operaciones de forma uniforme.

El 7 de agosto se recibió una nueva actualización a través de la cadena de mando que aclara definitivamente este punto y elimina la prohibición general sobre DJI en espacios aéreos controlados y zonas restringidas o reservadas gestionadas por Defensa.

La restricción actualmente comunicada queda limitada al sobrevuelo de instalaciones militares y sus zonas de seguridad asociadas.

Esta nueva directriz sustituye, por tanto, la interpretación preventiva que hasta ese momento obligaba a considerar potencialmente afectados CECAF, LED, LEP, LER, y otros espacios militares asociados.

Origen identificado de la instrucción

Una comunicación oficial recibida de la Base Aérea de Albacete identifica el origen de la medida en el escrito:

RE-001-E-26-03115429, de fecha 15 de julio de 2026, remitido por el General Segundo Jefe del Mando Aéreo General.

Net2Fly no ha tenido acceso al contenido íntegro de este documento interno. No obstante, distintas unidades han reproducido expresamente el siguiente criterio:

«No está permitido el empleo de UAS DJI sobre instalaciones militares y sus zonas de seguridad asociadas, en espacios aéreos controlados y en zonas de reserva o restricción de espacio aéreo gestionadas por organismos del Ministerio de Defensa».

A partir de esta formulación, algunas unidades comenzaron a denegar solicitudes con drones DJI dentro de sus respectivos ámbitos de responsabilidad.

Las investigaciones y publicaciones sectoriales conocidas durante estos días también han recogido denegaciones, respuestas diferentes entre unidades y dudas sobre la renovación de coordinaciones, las excepciones y el tratamiento de operaciones previamente autorizadas.

Cómo se interpretó inicialmente la medida

Una de las bases consultadas informó por escrito de que cualquier solicitud EARO que afectase a su zona de responsabilidad y contemplase el empleo de drones DJI sería denegada.

Durante una conversación directa posterior, la misma unidad trasladó que interpretaba la instrucción como:

  • De ámbito nacional dentro de las zonas de responsabilidad del Ministerio de Defensa.
  • Aplicable a CTR y CTA gestionados por bases militares.
  • Aplicable desde la superficie.
  • Independiente de que el vuelo requiriese coordinación por razón de altura.
  • Aplicable tanto a operadores privados como a organismos públicos y servicios de emergencia.
  • Obligatoria para las unidades locales mientras no se recibiera una modificación o excepción del mando competente.

El interlocutor fue especialmente explícito al afirmar que la limitación se aplicaba incluso cuando la información aeronáutica indicase que, por debajo de determinadas alturas, no era necesaria coordinación.

Esta interpretación tenía una afección operativa muy importante. En determinadas bases situadas junto a núcleos urbanos, el espacio considerado bajo responsabilidad de la unidad podía abarcar grandes extensiones y afectar a operaciones audiovisuales, técnicas, industriales, agrícolas, policiales o de emergencias.

La conversación también puso de manifiesto que la forma en que se había distribuido internamente la instrucción estaba generando respuestas diferentes y que se consideraba necesaria una comunicación dirigida a los operadores civiles.

Nota de actualización: esta interpretación corresponde al criterio aplicado inicialmente por algunas unidades y ha quedado superada por la nueva directriz comunicada el 7 de agosto de 2026. Se mantiene en este artículo para conservar la trazabilidad de la evolución de la medida.

Rectificación comunicada el 6 de agosto

ACTUALIZACIÓN: la rectificación comunicada el 6 de agosto fue posteriormente aclarada mediante una nueva directriz recibida el 7 de agosto. El criterio vigente se recoge en el apartado siguiente.

El 6 de agosto de 2026, a las 13:28 horas, una unidad del Ejército del Aire y del Espacio comunicó a Net2Fly:

«Hoy mismo nuestro Estado Mayor ha rectificado la prohibición de uso de drones DJI, prohibiendo su vuelo solamente en Bases Aéreas, Aeródromos y sus zonas de seguridad».

Esta comunicación modifica de forma sustancial el alcance inicialmente trasladado.

Con la información disponible en este momento, la prohibición específica por razón del fabricante queda limitada a:

  • Bases Aéreas.
  • Aeródromos.
  • Zonas de seguridad asociadas.

Sin embargo, la comunicación recibida no define qué debe entenderse territorial y verticalmente por cada uno de estos ámbitos ni determina expresamente si quedan incluidos o excluidos los espacios aéreos asociados a su actividad.

Hasta que exista una aclaración oficial, estas zonas deberán considerarse potencialmente afectadas cuando estén gestionadas por una unidad militar o vinculadas operacionalmente a una Base Aérea o Aeródromo.

La operación puede, además, seguir necesitando otras coordinaciones o autorizaciones independientemente de la marca de la aeronave.

Esta interpretación ha quedado posteriormente superada por la comunicación del 7 de agosto, que elimina expresamente la prohibición general en espacios aéreos controlados y zonas restringidas o reservadas gestionadas por Defensa.

Nueva directriz comunicada el 7 de agosto

El 7 de agosto de 2026, a las 11:15 h, Net2Fly recibió comunicación telefónica oficial informando de una nueva revisión del criterio. A las 11:20 h la Base Aérea de Talavera la Real y Ala 23 remitió además una comunicación escrita confirmando la modificación.

En ella se indica:

«Se ha revisado y eliminado la prohibición general de uso de sistemas de la marca DJI en espacios aéreos controlados y zonas restringidas o reservadas gestionadas por el Ministerio de Defensa».

Y añade:

«Únicamente se mantiene la prohibición de sobrevolar instalaciones militares y sus zonas de seguridad asociadas».

La Unidad confirma asimismo que aquellas coordinaciones que hubieran sido rechazadas por el uso de sistemas DJI pueden volver a presentarse con la documentación correspondiente.

Esta comunicación permite aclarar uno de los principales interrogantes surgidos durante los días anteriores: la presencia de una operación dentro de un CTR, CTA, zona restringida o zona reservada gestionada por Defensa ya no implica por sí misma una prohibición del uso de DJI.

La restricción específica por fabricante se mantiene únicamente cuando la operación supone el sobrevuelo de una instalación militar o de su zona de seguridad asociada.

Alcance actual de la restricción

A fecha de 7 de agosto de 2026, la última directriz comunicada elimina la prohibición general del uso de DJI en espacios aéreos controlados y en zonas restringidas o reservadas gestionadas por el Ministerio de Defensa.

La prohibición específica se mantiene exclusivamente sobre:

  • Instalaciones militares.
  • Sus zonas de seguridad asociadas.

Qué significa «instalaciones militares y sus zonas de seguridad asociadas»

La nueva comunicación ya no utiliza como criterio general la pertenencia a un espacio aéreo gestionado por Defensa. El elemento determinante pasa a ser el sobrevuelo de una instalación militar o de su zona de seguridad asociada.

Por tanto, será especialmente importante identificar correctamente estos perímetros en la planificación de una operación.

¿Significa que ahora se puede volar con DJI en cualquier espacio militar?

En términos de la restricción específica por fabricante, la nueva directriz permite nuevamente operar con DJI en espacios aéreos controlados y zonas reservadas o restringidas gestionadas por Defensa, siempre que la operación no implique el sobrevuelo de una instalación militar o de su zona de seguridad asociada.

Esto no significa que el vuelo quede libre de otros requisitos.

Mientras no se conozca la delimitación exacta, pueden existir afecciones relacionadas con:

  • Espacio aéreo controlado.
  • CTR, CTA, ATZ o FIZ.
  • Proximidad a aeródromos o helipuertos.
  • Zonas reservadas, restringidas o prohibidas.
  • Instalaciones militares.
  • Zonas de seguridad.
  • Zonas geográficas UAS por seguridad militar.
  • Coordinaciones EARO.
  • Reservas temporales de espacio aéreo.
  • Restricciones de obtención de imágenes aéreas.
  • Requisitos del titular o gestor de una infraestructura.
  • Otras limitaciones de seguridad operacional o protección del territorio.

Estas afecciones deberán seguir analizándose normalmente, pero ya no constituyen por sí mismas una prohibición específica de DJI.

Impacto y posibles motivos de la medida

Impacto sobre el sector UAS

La interpretación inicial generó una preocupación significativa debido a la elevada implantación de DJI en el mercado profesional y recreativo.

Estas aeronaves se utilizan habitualmente en:

  • Producción audiovisual.
  • Fotografía y vídeo.
  • Inspección industrial.
  • Topografía y fotogrametría.
  • Agricultura.
  • Emergencias.
  • Seguridad.
  • Servicios policiales.
  • Bomberos.
  • Administraciones públicas.
  • Actividades desarrolladas por las propias Fuerzas Armadas.

El impacto potencial no se limitaba, por tanto, a operadores privados.

Durante las conversaciones mantenidas se indicó que Policía Nacional y bomberos habían consultado sobre la aplicación de la medida y que las propias unidades militares disponían también de sistemas DJI.

La nueva directriz comunicada el 7 de agosto reduce de forma muy significativa el impacto operativo de la medida al eliminar la prohibición general en espacios aéreos controlados y zonas reservadas o restringidas.

La limitación permanece únicamente para el sobrevuelo de instalaciones militares y sus zonas de seguridad asociadas.

¿Por qué afecta específicamente a DJI?

Actualmente no se ha comunicado públicamente la motivación técnica o de seguridad que fundamenta la restricción.

Durante algunas conversaciones se han mencionado informalmente posibles preocupaciones relacionadas con:

  • Ciberseguridad.
  • Transmisión o almacenamiento de datos.
  • Control remoto de los sistemas.
  • Dependencia tecnológica.
  • Protección de información sensible.

Sin embargo, ninguna de estas razones ha sido confirmada oficialmente como fundamento concreto de la instrucción.

Tampoco se dispone públicamente de:

  • Una evaluación técnica de los equipos afectados.
  • Una relación de vulnerabilidades identificadas.
  • Los criterios utilizados para seleccionar exclusivamente a DJI.
  • Las configuraciones que podrían considerarse aceptables.
  • Los requisitos que permitirían solicitar una excepción.

Algunas publicaciones han recogido auditorías de ciberseguridad aportadas desde el entorno del fabricante o de sus distribuidores, en las que no se habrían detectado determinadas puertas traseras, comunicaciones no autorizadas o vulnerabilidades críticas en los sistemas examinados.

Estas auditorías pueden aportar contexto, pero no permiten conocer la motivación concreta del Ministerio de Defensa ni sustituyen una evaluación oficial.

Por ello, no puede afirmarse actualmente que la medida responda de manera acreditada a:

  • Una vulnerabilidad concreta.
  • Una filtración específica de información.
  • Una prohibición general de tecnología china.
  • Una estrategia para presionar comercialmente al fabricante.
  • La aplicación automática de medidas adoptadas en otros países.

Cualquiera de estas explicaciones debe considerarse, por ahora, una hipótesis.

Antecedentes internacionales

Durante los últimos años, distintos organismos internacionales han adoptado restricciones sobre la compra o utilización de determinados drones de origen chino en ámbitos gubernamentales, militares o relacionados con infraestructuras críticas.

Estas medidas se han utilizado como referencia en distintas publicaciones sobre el caso español.

Sin embargo, esos antecedentes no deben trasladarse automáticamente a España.

La información conocida hasta el momento indica que la medida española:

  • No supone una prohibición general de DJI en todo el territorio.
  • Está vinculada al ámbito militar.
  • Ha sido posteriormente limitada a Bases Aéreas, Aeródromos y zonas de seguridad.
  • Todavía carece de una comunicación pública completa dirigida al conjunto de operadores civiles.

Las comparaciones internacionales ayudan a comprender el contexto de seguridad y soberanía tecnológica, pero no determinan el alcance jurídico u operativo de la medida aplicada en España.

Cuestiones todavía pendientes de aclaración

A fecha de esta actualización, todavía no se dispone públicamente de:

  • El texto íntegro del escrito RE-001-E-26-03115429
  • La referencia y fecha de la instrucción que rectifica su alcance.
  • La delimitación oficial de todas las zonas de seguridad afectadas.
  • La fecha efectiva de aplicación del criterio rectificado.
  • Una relación de posibles excepciones.
  • El procedimiento para solicitar una excepción.
  • El tratamiento uniforme de EARO y autorizaciones ya concedidas.
  • Una aclaración general sobre las operaciones previamente denegadas.
  • La confirmación de que todas las unidades están aplicando la rectificación.
  • La fundamentación técnica o de seguridad de la medida.
  • Una comunicación pública y coordinada dirigida a todos los operadores UAS.

La cobertura sectorial publicada durante estos días coincide en señalar que la falta de una comunicación centralizada ha provocado respuestas distintas, incertidumbre y dificultades para planificar operaciones.

Planificación de operaciones y actualización de la información

Cómo puede ayudarte Certidron a conocer la información de última hora

Certidron incorporará la última información verificada disponible y aplicará un criterio actualizado.

La plataforma permite identificar:

  • Las capas y espacios afectados.
  • La infraestructura militar relacionada.
  • La ubicación y altura de la operación.
  • Las coordinaciones necesarias.
  • El estado del criterio aplicable.
  • La necesidad de validación adicional.

Consulta las restricciones y afecciones actuales de tu ubicación en Certidron: app.certidron.eu

Certidron permite centralizar esta información y traducir las distintas afecciones en requisitos concretos para cada operación.

La plataforma integra la planificación geoespacial, la identificación de restricciones, la gestión de aeronaves, documentación y operaciones, así como el seguimiento del expediente y su trazabilidad.

Certidron permite centralizar esta información y traducir las distintas afecciones en requisitos concretos para cada operación.

La plataforma integra la planificación geoespacial, la identificación de restricciones, la gestión de aeronaves, documentación y operaciones, así como el seguimiento del expediente y su trazabilidad.

Nuestro equipo incorporará las actualizaciones verificadas conforme se reciban nuevas comunicaciones, de manera que los usuarios puedan consultar:

  • Las restricciones activas en cada ubicación.
  • Las infraestructuras afectadas.
  • Los criterios conocidos sobre el uso de DJI.
  • Las necesidades de coordinación.
  • Los documentos requeridos.
  • Los plazos aplicables.
  • La viabilidad inicial de la operación.

Consulta tu ubicación y planifica tu operación en Certidron:

app.certidron.eu

Servicio de gestión de operaciones

Además de la consulta y valoración en Certidron, Net2Fly continuará gestionando y revisando individualmente las operaciones que puedan verse afectadas.

Las operaciones actualmente en tramitación serán analizadas conforme a la información más reciente.

Contactaremos directamente con los clientes cuando detectemos:

  • Una posible incompatibilidad con el uso de DJI.
  • La necesidad de emplear otra aeronave.
  • Una denegación que pueda ser revisada.
  • Un cambio en los requisitos.
  • Una modificación que pueda afectar a fechas, costes o viabilidad.

El objetivo es que operadores y clientes dispongan de una valoración actualizada antes de comprometer medios, equipos, fechas o contratos.

Conclusión del artículo

La información disponible a 7 de agosto de 2026 confirma que la prohibición general inicialmente aplicada al uso de drones DJI en espacios gestionados por el Ministerio de Defensa ha sido levantada.

La nueva directriz elimina esta restricción en espacios aéreos controlados y zonas restringidas o reservadas gestionadas por Defensa.

Únicamente se mantiene la prohibición de sobrevolar instalaciones militares y sus zonas de seguridad asociadas.

Esto no elimina los restantes permisos, coordinaciones y restricciones aeronáuticas aplicables a cada operación.

Las operaciones previamente rechazadas exclusivamente por utilizar sistemas DJI podrán volver a tramitarse, y Net2Fly revisará individualmente los expedientes afectados.

Desde Net2Fly y Certidron continuaremos incorporando cualquier nueva comunicación oficial y actualizando los criterios operativos aplicables a cada ubicación.

DJI ya no está prohibido por el mero hecho de operar en espacio aéreo gestionado por el Ministerio de Defensa. La restricción se mantiene exclusivamente sobre instalaciones militares y sus zonas de seguridad asociadas.

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